28/12/08
Ley Revolucionaria de Mujeres Zapatistas.
Recibí esta información en un correo y quise compartirla. También quiero agradecerle a la banda que nos estuvo apoyando durante el Festival de la Digna Rabia mientras tocabamos y sobre todo a toda la banda que estuvo contribuyendo por allá en las tantísimas actividades que hubo, saludos para todos.
Las leyes de las mujeres zapatistas
Mónica Pérez CIMAC/ Insurrectasypunto
Detrás de los rostros zapatistas cubiertos con pasamontañas que en el primer minuto de enero de 1994 le declararon la guerra al gobierno mexicano, no sólo había semblantes masculinos. Para sorpresa de muchos, ahí estaban las mujeres indígenas que, además de la lucha armada, librarían otra por el reconocimiento de sus derechos.
Poco después de la declaración de guerra del Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN), la información sobre el levantamiento indígena confirmó el gran número de mujeres que militaban y participaban en el movimiento.
Y es que ellas tenían motivos propios para tomar las armas de la guerra, pero también las armas de la palabra. Buscaban una forma de combatir las diversas expresiones de violencia que se ejerce contra las mujeres y que se agudiza cuando se habla de mujeres indígenas.
Pero el reto no era fácil y las zapatistas empezaron a deliberar la forma y el fondo de un documento que reflejara sus demandas y necesidades.
Fue una mujer indígena tzotzil, Susana, la encargada de recorrer las comunidades y hablar con las mujeres. Después de casi un año de discusiones y consensos, en marzo de 1993, el Comité Clandestino Revolucionario Indígena (CCRI) aprobó la Ley Revolucionaria de Mujeres.
En una carta dirigida al periodista Alvaro Cepeda Neri, del periódico La Jornada, el 26 de enero de 1994 el subcomandante Marcos relata que entonces el CCRI discutía las Leyes Revolucionarias, entre las que se encontraba la ley de mujeres: "A Susana le tocó leer las propuestas que había juntado del pensamiento de miles de mujeres indígenas. Empezó a leer y, conforme avanzaba en la lectura, la asamblea del CCRI se notaba más inquieta".
Agrega que "Susana no se arredró y siguió embistiendo contra todo y contra todos: No queremos que nos obliguen a casarnos con el que no queremos. Queremos tener los hijos que nosotras queramos y podamos cuidar (...) Las leyes de mujeres que acababa de leer Susana significaban, para las comunidades indígenas, una verdadera revolución".
Cabe señalar que las leyes revolucionarias son las normas que rigen la vida de los zapatistas en las comunidades liberadas.
Así, la Ley Revolucionaria de Mujeres fue publicada en El Despertador Mexicano, órgano informativo del EZLN, el primero de diciembre de 1993, junto con la Primera Declaración de la Selva Lacandona. Estos documentos también aparecieron en el mismo órgano informativo el primero de enero de 1994 como parte de un contexto más amplio de leyes del EZLN.
El texto que introduce los artículos de la ley manifiesta que "en su justa lucha por la liberación de nuestro pueblo, el EZLN incorpora a las mujeres en la lucha revolucionaria sin importar su raza, credo, color o filiación política, con el único requisito de hacer suyas las demandas del pueblo explotado y su compromiso a cumplir y hacer cumplir las leyes y reglamentos de la revolución".
Y continua: "Además, tomando en cuenta la situación de la mujer trabajadora en México, se incorporan sus justas demandas de igualdad y justicia en la siguiente Ley Revolucionaria de Mujeres".
La ley consta de 10 artículos:
Primero: Las mujeres, sin importar su raza, credo, color o filiación política, tienen derecho a participar en la lucha revolucionaria en el lugar y grado que su voluntad y capacidad determinen.
Segundo: Las mujeres tienen derecho de trabajar y recibir un salario justo.
Tercero: Las mujeres tienen derecho a decidir el número de hijos que pueden tener y cuidar.
Cuarto: Las mujeres tienen derecho a participar en los asuntos de la comunidad y tener cargo si son elegidas libre y democráticamente.
Quinto: Las mujeres y sus hijos tienen derecho a atención primaria en su salud y alimentación.
Sexto: Las mujeres tienen derecho a la educación.
Séptimo: Las mujeres tienen derecho a elegir su pareja y a no ser obligadas por la fuerza a contraer matrimonio.
Octavo: Ninguna mujer podrá ser golpeada o maltratada físicamente ni por familiares ni por extraños. Los delitos de intento de violación o violación serán castigados severamente.
Noveno: Las mujeres podrán ocupar cargos de dirección en la organización y tener grados militares en las fuerzas armadas revolucionarias.
Décimo: Las mujeres tendrán todos los derechos y obligaciones que señalan las leyes y reglamentos revolucionarios.
Después de su publicación, la ley se convirtió en un punto de referencia para el movimiento de mujeres en México y un paso importante en el reconocimiento de los derechos de las mujeres indígenas.
Hoy se sabe que las mujeres representan casi el 45 por ciento de las bases del EZLN, rebelión indígena que tuvo sus orígenes en las Fuerzas de Liberación Nacional y que hace 10 años se dio a conocer con la toma de siete cabeceras municipales en el sureño estado de Chiapas.
Sin embargo, en palabras del subcomandante Marcos, "el primer alzamiento del EZLN fue en marzo de 1993 y lo encabezaron las mujeres zapatistas. No hubo bajas y ganaron. Cosas de estas tierras".
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